¿Qué necesito para poder realizar el Curso de Vigilante de Seguridad?

Para realizar el Curso de “Vigilante de Seguridad” tan sólo necesitas asistir a las 180 horas presenciales que se imparten de clases en el Centro de Formación “Pegasus”.

¿Qué necesito para ser Vigilante de Seguridad y poder habilitarme como tal?
  1. Ser mayor de edad.

  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

  4. Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.

  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

  6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

  7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

  8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

  9. Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.
Si no poseo los estudios necesarios (como son la E.S.O.) podría realizar el Curso de Vigilante de Seguridad?

Sí se puede realizar el Curso de Vigilante de Seguridad, pero no podrías tramitar la solicitud de la habilitación si no posees los estudios que se requieren para tal efecto. (Mínimo la E.S.O. o equivalente)

¿El Graduado Escolar es suficiente para poder habilitarme como Vigilante de Seguridad?

Sí, pero has de realizar la convalidación de estudios a través del Ministerio de Educación solicitando dicha convalidación a efectos laborales como estudios de la E.S.O. (Llámanos y te asesoraremos sobre como hacerlo).

Si he tenido un juicio y me han sentenciado por un delito doloso, puedo realizar el Curso de Vigilante de Seguridad?

El curso si lo podrás realizar, pero no podrás habilitarte como Vigilante de Seguridad hasta que no hayas cancelado tus antecedentes penales.

Una vez haya aprobado el examen para Vigilante de Seguridad, ¿puedo trabajar?

No, hasta que no obtengas la “habilitación” emitida por el Ministerio del Interior, la T.I.P. (Tarjeta de Identidad Profesional), pues será la única acreditación que puedas mostrar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a tu empresa para el desempeño de tus funciones.

Una vez habilitado…¿como encuentro un puesto de trabajo?

Una vez habilitado, nuestro Centro de Formación, se pondrá en contacto con las empresas de seguridad para solicitar tu incorporación en el momento de una demanda de empleo ante un servicio en cuestión. Desde el Centro de Formación “Pegasus”, os buscamos el puesto de trabajo, siempre acorde a la demanda de empleo existente.

Si comienzo el Curso, y por motivos personales o laborales decido dejarlo y continuar más adelante, ¿que ocurre?

No ocurre absolutamente nada. La inscripción queda registrada en nuestro Centro y en cuanto desees retomar el Curso, no tendrás que volver a abonar nada, salvo el pago del Curso que vas a realizar, con las facilidades que se os proporciona, causando baja ante la Autoridad Competente en el mismo momento que solicites la baja.

Si no tengo posibilidad de realizar el pago del curso de inmediato, ¿cómo lo hago?

Desde el Centro de Formación “Pegasus”, os animamos a que el tema económico no sea un impedimento para poder formaros y poder ejercer una profesión. Para ello, os damos las máximas facilidades de pago para que podáis habilitaros como Vigilantes de Seguridad y mientras dura el Curso, lo vayáis abonando como buenamente podáis. Desde “Pegasus”, no exigimos ni “matrículas”, ni “plazos de pago”, ni “intereses por demora”, etc…. Lo único que nos importa es que os habilitéis como Vigilantes de Seguridad.

Hasta que edad puedo presentarme para poder ser Vigilante de Seguridad?

No existe edad límite salvo la de jubilación.

¿Cuántas convocatorias se celebran al año?

Actualmente se realizan cuatro convocatorias al año.

¿Que fechas son para la tramitación de las instancias de solicitud para la realización de los exámenes?

Convocatoria 01/2020

Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de primeros de año.

    Convocatoria 02/2020—- Del 2 de marzo al 13 de marzo de 2020.

    Convocatoria 03/2020—- Del 4 de mayo al 18 de mayo de 2020.

    Convocatoria 04/2020—- Del 31 de agosto al 11 de septiembre de 2020

¿Qué documentos debo presentar para poder participar en la convocatoria de pruebas?

Los interesados a participar deberán presentar, dentro de los plazos señalados anteriormente, el siguiente documento

  • Ejemplar para la Administración del Modelo 790 justificativo de haber abonado las tasas fijado en el año (tasa por presentación de servicios y actividades en materia de seguridad privada – Código 015).

Procedimientos:

1.- A través de la página web de la Policía (http://www.policia.es)

Pasos a seguir:

  • Rellenando el formulario que permite la cumplimentación automática de dicho modelo (http://www.policia.es)

Una vez realizado se podrá descargar el impreso de solicitud en papel por triplicado, es decir, tres ejemplares: para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora.

  • Se deberá pagar la tasa ante la entidad colaboradora (banco).

Y una vez pagada, IMPORTANTE: el ejemplar “para la Administración” deberá presentarse, en el área de seguridad privada en el cuartel de la policía nacional (calle Alcalde Muñoz). O bien ante la División de Formación y Perfeccionamiento, bien en cuarteles de la Guardia Civil o bien, ante Oficinas de Correos. Siempre presentando el ejemplar original, no siendo admisible la entrega de copias del mismo.

2.- A través de la página de la Policía (http://www.policia.es) pulsando en el enlace “Sede Electrónica”, es un procedimiento electrónico que requiere de los siguientes pasos:

Rellenar el formulario electrónicamente. Pulsa aquí para cumplimentar la solicitud.

Realizar el pago electrónicamente, que para ello deberá tener el número de identificación fiscal (NIF). Deben contener el DNI electrónico o firma electrónica y tener cuenta en una entidad colaboradora.

Firmar electrónicamente la solicitud.

Enviar la solicitud al Registro Electrónico e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.

Para más información al respecto consultar la página de la Policía (http://www.policia.es).

¿Dónde puede obtener el modelo oficial de solicitud de admisión a las pruebas?

Dicho modelo se puede conseguir a través de la página web http://www.policia.es> Conócenos > Seguridad Privada >  3. Inscripción.

Y en el BOE de la publicación de las convocatorias.

¿Cómo puedo saber si estoy admitido para la realización de las pruebas?

Una vez que el plazo de presentación de la solicitud ha finalizado, el Tribunal realizará una lista de los convocados a realizar las pruebas, en la cual se señalarán el lugar donde realizar las pruebas y la fecha previstas para las mismas. Para más información www.policía.es  > Conócenos > Seguridad Privada > 4. Seguimientos de procesos selectivos.

Los participantes serán convocados en un único llamamiento. Serán excluidos de las pruebas si no comparecen.

IMPORTANTE: CONSULTAR TODOS LOS DÍAS DESDE QUE SE TERMINA EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN.

¿En qué lugares se pueden realizar las pruebas?

Las pruebas se podrán realizar en las siguientes ciudades:

A Coruña, Baleares, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Valencia y Zaragoza.

Se recomienda realizar la prueba en el lugar más cercano. En este caso, Granada.

¿Qué debo llevar para las pruebas?

A la prueba física:

  • Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.
  • Certificado Médico.
  • Vestimenta deportiva

A la prueba teórica:

  • Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.
  • Llevar un bolígrafo azul o negro (que no sea tipo Pilot).
¿Cuáles son las pruebas que debo realizar?

1.- Pruebas físicas

La calificación de la prueba física será APTO o NO APTO.

2.- Pruebas teóricas

El examen para el vigilante privado consta de un cuestionario de 100 preguntas, con un enunciado y tres posibles respuestas a contestar en 50 minutos. Los errores de dicho examen se resolverán teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

Aciertos – (Errores/nº de respuestas posibles – 1).

(Es decir, cada 2 respuestas erróneas se resta una respuesta correcta).

Ejemplo: Si he tenido 70 preguntas correctas – 30 erróneas / 3 respuestas posibles “a), b) y c)” – 1 sería igual a 55 de calificación final (5,5/10).

Se podrá optar hasta el 10 cuyo mínimo para aprobar será el 5.

 

El examen para vigilante de explosivos constará de 25 preguntas con enunciado y tres posibles respuestas, habiendo solo una verdadera. La duración será de 15 minutos. Los errores penalizarán en base a la fórmula anteriormente señalada (Aciertos – Errores / 3 – 1).

 

El escolta privado tendrá que realizar dos exámenes. El primero de ellos será un cuestionario de 100 preguntas con un enunciado y tres posibles respuestas, de las cuales una es verdadera. La duración será de 50 minutos. Los errores se penalizarán respecto a la fórmula anteriormente señalada (Aciertos – Errores / 3 – 1).

El segundo será un examen de 25 preguntas con un enunciado y tres posibles respuestas, de la que solo uno será verdadera. Deberán contestar en 15 minutos. Los errores penalizarán de la fórmula antes citada (Aciertos – Errores / 3 – 1).

 IMPORTANTE: Tener en cuenta que el examen tendrá CARÁCTER ELIMINATORIO. Se deberá superar el primer examen para que el segundo sea calificado.

En cuanto al plazo de impugnación, los aspirantes tendrán un plazo de 3 días hábiles (de lunes a viernes, los festivos o fines de semana no cuentan). La impugnación se deberá realizar a través de la dirección de e-mail: secretaríaprocesos.dfp@policía.es

¿Cuál es el temario objeto de examen en la prueba de conocimientos teóricos?
  • Área jurídica
  • Área Socioprofesional
  • Área Tecnicoprofesional
  • Área Instrumental
¿Cuáles son las plantillas de corrección de mi examen?

Los resultados que se obtengan del examen escrito en las que se utilice hoja de respuestas, será fruto de una corrección automática por parte del lector óptico.

Para responder a las preguntas del examen, el aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente con bolígrafo azul o negro, tal como se indicará en las instrucciones del mismo examen.

En el caso de que las respuestas del aspirante en el examen no coincidan con los resultados que publique el Tribunal Calificador, será consecuencia de no haber rellenado correctamente y conforme a las instrucciones la hoja de respuestas.

Cada examen tiene su propia hoja de respuestas como podemos en http://www.policia.es> Conócenos > Seguridad Privada > 5. Plantilla de corrección último proceso selectivo.)

¿Cómo sé si he aprobado o no el examen?

Finalizadas las pruebas físicas y teóricas se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con los participantes que hayan superado las pruebas.

Los participantes podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos siguientes:

  • Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02
  • Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060.
  • Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, o consultando las direcciones de Internet: https://www.policia.es/ y gob.es.
¿Qué documentos tengo que entregar una vez aprobado el examen?

En el plazo de 10 días siguientes a la publicación del listado de aspirantes aprobados se deberá presentar la documentación en el área de seguridad privada en el cuartel de la policía nacional (calle Alcalde Muñoz). O directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avenida Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o a través de las Dependencias Policiales.

El que incumpla el plazo de entrega de los documentos de los 10 días siguientes de la publicación del listado de aspirantes aprobados o se dedujese que el aspirante carece de los requisitos exigidos, aun habiendo superado las pruebas, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera conllevar por falsedad.

Los aspirantes a vigilante de seguridad deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de DNI o, en su defecto, del Pasaporte.
  2. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España. (IMPORTANTE: NO deberán presentarlo los aspirantes que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados).
  3. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales (GRADUADO ESCOLAR), o superiores.
  4. Informe original de la capacidad psíquica y física para prestar servicios de seguridad privada (CERTIFICADO MEDICO).
  5. Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad.
  6. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos mencionados en los apartados 5 y 6 de la pregunta 2 de este documento. La declaración jurada deberá hacerse en el modelo que figura en el Apéndice VI:

https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/seguridad_privada/bases_convocatoria_vigilantes_2017.pdf

Los aspirantes a vigilante de explosivos deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.
  2. El aspirante que haya aprobado en la misma convocatoria las pruebas para vigilante de seguridad y la de vigilante de explosivos, deberá aportar los documentos correspondientes de los apartados anteriores.

Los aspirantes a escoltas privados deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del DNI o, en su defecto del Pasaporte
  2. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España. (IMPORTANTE: NO deberán presentarlo los aspirantes que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados).
  3. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.(Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales).
  4. Informe original de la capacidad psíquica y física para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante.
  5. Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada. Igualmente deberán acreditar tener el curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escoltas privados.
  6. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos mencionados en los apartados 5 y 6 de la pregunta 2 de este documento. La declaración jurada deberá realizarse con el modelo que figura en el Apéndice VI:

https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/seguridad_privada/bases_convocatoria_vigilantes_2017.pdf

¿Cómo sé si soy apto tras haber superado las respectivas pruebas y haber entregado los documentos requeridos?

El Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de aspirantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos siguientes:

  • Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902150002
  • Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060
  • Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 913227597 y 913227598, o consultando las direcciones de Internet: http://www.policía.es y interior.gob.es.
¿Cuándo soy apto para el ejercicio de las respectivas profesiones?

Cuando la Secretaría de Estado de Seguridad resuelva que los aspirantes han superado las pruebas, se harán públicas y serán declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa petición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses.

En el caso de que no se solicite la tarjeta de identidad profesional en el plazo indicado (antes de 3 meses), deberán entregarse algunos de los documentos anteriores o, en caso de, transcurridos 2 años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a iniciativa de los propios interesados.

Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos siguientes:

  • Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902150002
  • Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060
  • Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 913227597 y 913227598, o consultando las direcciones de Internet: http://www.policía.es y interior.gob.es.

 

¿Qué tengo que hacer si no estoy de acuerdo con la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad?

La citada resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que los interesados, de estar disconformes, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes; o interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.            

formación certificada

Nuestra formación es impartida por personal cualificado y respaldado por el Ministerio del Interior y La Secretaria de Estado de Seguridad.

Una formación cualificada es necesaria para ejercer tu futuro trabajo como Vigilante de Seguridad